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Glosario de Remates Judiciales y Coactivos en Perú

Definiciones de los términos más usados en remates judiciales REMAJU, coactivos tributarios SUNAT y administrativos INDECOPI en Perú.

Términos de remates judiciales (REMAJU), coactivos tributarios (SUNAT) y administrativos (INDECOPI) en Perú. Ordenados alfabéticamente.


Adjudicación — Acto formal por el que el juez o ejecutor coactivo declara al postor ganador como nuevo propietario del bien, una vez pagado el precio adjudicado. No implica entrega física inmediata.

Arras — Garantía de participación usada en remates SUNAT, equivalente al 30% del precio base. Diferencia con oblaje: si el ganador no completa el pago, puede perder las arras.

Arancel judicial — Pago que hace el adjudicatario por los trámites de inscripción en el juzgado. Generalmente entre 0.2–0.3% del valor del acto.

Auto de adjudicación — Resolución judicial que formaliza la transferencia del bien al adjudicatario. Paso previo a la inscripción en SUNARP.

Certificado de Gravámenes — Documento de SUNARP que lista todas las cargas, hipotecas, embargos y limitaciones sobre una partida registral. Obligatorio consultar antes de pujar.

Condiciones del Remate — PDF oficial que SUNAT publica para cada convocatoria. Contiene precio base, oblaje, fecha, lugar del remate, datos del ejecutor coactivo y descripción del bien.

Convocatoria — Cada llamado a subasta. Si no hay postores o no se alcanza el precio base, se llama una nueva convocatoria — generalmente con precio base reducido.

Ejecutor Coactivo — Funcionario de SUNAT o municipalidad facultado para cobrar coactivamente y organizar remates de bienes embargados.

Embargo — Medida cautelar que afecta un bien para garantizar el pago de una deuda. Los embargos anteriores al que origina el remate son relevantes para determinar qué cargas subsisten.

Expediente coactivo — Número que identifica el procedimiento de cobranza coactiva en SUNAT.

Expediente judicial — Número que identifica el proceso judicial que originó el remate. Consultable en cel.pj.gob.pe.

Gravamen — Carga sobre un inmueble (hipoteca, embargo, servidumbre) que restringe su libre disposición.

Hipoteca — Derecho real de garantía sobre un inmueble a favor de un acreedor. Puede subsistir tras el remate si es anterior al embargo que originó el proceso.

IGV — El Impuesto General a las Ventas puede aplicar en algunos remates SUNAT. Las Condiciones del Remate especifican si el precio incluye o excluye IGV.

Intendencia — División territorial de SUNAT. Cada intendencia regional gestiona sus propios remates coactivos. Hay intendencias en Lima, Arequipa, Ica, Piura, La Libertad, Lambayeque, Cusco y otras 14 regiones.

Lanzamiento — Proceso judicial para desocupar un bien adjudicado que está siendo ocupado. Puede tomar entre 3 meses y 1 año.

Martillero público — Profesional autorizado que conduce el acto de remate en nombre del juzgado o ejecutor coactivo.

Oblaje — Depósito previo obligatorio para participar. Si ganas, se imputa al precio final. Si no ganas, te lo devuelven. Porcentajes: 10% del precio base (REMAJU), 20% del precio base (SUNAT), 10% del precio de tasación (INDECOPI).

Partida registral — Número único en SUNARP que identifica a un inmueble. Con este número consultas su historial de propietarios y cargas.

Postor — Persona natural o jurídica que presenta una oferta en un remate.

Postura — Oferta económica presentada por un postor durante el remate. Debe ser igual o superior al precio base y superar la postura anterior.

Precio base — Precio mínimo de salida en la subasta. En REMAJU: 2/3 del precio de tasación en 1ª convocatoria.

Precio de tasación — Valor de mercado estimado por un perito designado por el juzgado o ejecutor.

REMAJU — Sistema de Remates Judiciales del Poder Judicial del Perú. Portal oficial: remates.pj.gob.pe.

Sobre cerrado — Modalidad donde los postores presentan sus ofertas por escrito en sobres. Usada en algunos remates SUNAT.

SUNARP — Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Registra titularidad y cargas de inmuebles. Consulta en sunarp.gob.pe.

Suspensión del remate — El remate puede suspenderse por pago de la deuda, recursos legales o errores procesales. El oblaje se devuelve íntegramente al postor.

Tercero de buena fe — Comprador que adquiere un bien en proceso formal sin conocer vicios previos. El adjudicatario en remate judicial generalmente cuenta con esta protección legal.


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